El actual IRPH que el Banco de España (BDE) y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publican alrededor del día 20 de cada mes es el IRPH Entidades, o IRPH Conjunto Entidades. Pero la realidad, es que antes de noviembre de 2013, existían tres tipo de IRPH, el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el IRPH Entidades. Los dos primeros IRPH desaparecieron, es decir, dejaron de publicarse, con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En esta ley, se señala que se iban a dejar de publicar el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el CECA.
Al dejar de existir el IRPH Cajas y el IRPH Bancos, existían diversas posibilidades sobre lo que ocurría con las hipotecas que estan ligadas a los índices que desaparecieron: unas pasaron a convertirse en Hipotecas referenciadas al Euríbor más el 1%, otras pasaron a estar referenciadas al IRPH Conjunto Entidades, que es el único IRPH que sobrevivió a la ley, pero otros pudieron caer en la situación de quedarse las hipotecas congeladas, en otras palabras, pasaron a convertirse de hipotecas a interés variable a hipotecas fijas. ¿Cómo pudo ocurrir? Pues sencillamente, no haciendo nada, es decir, si el IRPH Cajas y el IRPH Bancos dejan de publicarse, su último valor públicado hace que ya no existan más valores y en las correspondientes revisiones de la hipoteca la cuota ya no varía, porque el IRPH Cajas y el IRPH Bancos ya no han variado por la sencilla razón que ya no se publican nuevos valores. Pero después de desaparecer el IRPH Cajas y el IRPH Bancos, además del índice CECA, los índices hipotecarios como el Euríbor, e incluso el IRPH Entidades, siguieron cayendo, perdiendo posiciones y abaratando las hipotecas que estaban referenciadas a estos índices. Sin embargo, los ciudadanos con estas hipotecas que no pasaron a esta referenciadas a ninguno de estos índices hipotecarios vigentes no pudieron bajarse de las siguientes bajadas de los índices posteriores a su desaparición, viendose claramente perjudicados por ello. Se quedaron con el IRPH congelado, con el último valor del IRPH Cajas o IRPH Bancos para siempre, convirtiéndose entonces en una hipoteca fija.
Recordemos, que cuando dejaron de publicarse, el IRPH Cajas y el IRPH, se encontraban por encima del 3%, sobretodo el IRPH Cajas, y actualmente el IRPH se encuentra por debajo del 2%. Y evidentemente en comparación con el Euribor, la diferencia es todavía mayor, porque el Euríbor ha caído tanto en los últimos años que actualmente y desde febrero de 2016 se encuentra en zona negativa, es decir, señalando valores por debajo del cero.
Como vemos los ciudadanos con hipoteca IRPH Cajas o hipoteca IRPH Bancos, cuyas hipotecas no cambiaron de índice tras la desaparición de los correspondientes índices, y quedandose en hipotecas fijas con el último valor del IRPH Cajas o el IRPH Bancos publicado, han sido los ciudadanos con hipoteca IRPH más perjudicados.
El último valor que tenemos del IRPH Cajas y de IRPH Bancos es el de septiembre de 2013 con los valores 3,267% y 3,940%, que contrasta claramente con el último valor del IRPH Entidades que conocemos que es de octubre de 2018 con el valor de 1,932% o más drasticamente con el valor del Euríbor de octubre que es del -0,154%.
Esto no debería haber ocurrido, pues se índica en los apartado 2 y 3 de la disposición adicional decimoquinta, referente al Regímen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: «Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior…» es decir, el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y el CECA, …»serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.» y en su apartado 3 señala: «En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo. La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.»
Los apartados anteriores indican que en caso de que las hipotecas se quedaran sin índice no debían de haberse convertido en fijas por haberse quedado sin índice previsto tras la desaparición de los índices mencionados, sino que debían haber pasado a estar referenciadas al IRPH Entidades.