¿Cómo surgieron las demandas IRPH?
El IRPH que afecta según estiman los expertos a alrededor de un millón de ciudadanos, ha sido denunciado y demandado en todas las instancias jurídicas españolas. La complejidad de su sistema de cálculo, el método para la obtención de sus valores mensuales, publicados por el Banco de España, lo lleva a situarse siempre por encima del Euribor, lo que perjudica seriamente a los intereses del hipotecado y beneficia, evidentemente, a la banca que ha concedido este tipo de hipotecas.
En un principio, las hipotecas ligadas al IRPH, pasaron desapercibidas entre las hipotecas ligadas al Euribor, porque en muchas ocasiones se desconocía su existencia, o se le consideraba un índice distinto al Euribor, pero que no suponía ningún perjuicio económico para el ciudadano con esta hipoteca. Sin embargo, con el tiempo se ha demostrado que una hipoteca con la cláusula IRPH, siempre es perjudicial para el cliente, porque los valores del IRPH siempre están por encima del Euribor y durante mucho tiempo más de dos puntos por encima.
El IRPH se fue conociendo por todos, ciudadanos, abogados, jueces, medios de comunicación, etc, pero especialmente por los que lo sufrían, es decir, aquellos ciudadanos que desgraciadamente observaban boquiabiertos que en sus contratos hipotecarios o en sus escrituras de la hipoteca, aparecía la palabra IRPH como índice de su hipoteca. Esa era la causa por la cual, sus vecinos y amigos, pagaban cada vez menos por sus hipotecas y las suyas no bajaban o lo hacían en mucha menor medida. Sus hipotecas en estos casos están referenciadas al IRPH, que les condena a pagar mucho más dinero, que si esa misma hipoteca en lugar de estar referenciada al IRPH, estuviera ligada al Euribor.
Jurisprudencia IRPH: De los juzgados de primera instancia a las audiencias provinciales y hasta el Tribunal Supremo
Tanta ha sido la indignación de los ciudadanos con hipoteca IRPH que se inició, lo que podemos englobar en los términos, jurisprudencia IRPH. Muchos ciudadanos presentaron una demanda en contra del IRPH, y en ocasiones los jueces han dictaminado que el IRPH no es legal, que se trata de una cláusula abusiva y que por tanto debía de reembolsarse el dinero pagado por los intereses o por causa de la inclusión de la cláusula IRPH a los clientes por parte del banco. Lo que ocurre, es que tanto los clientes, como los bancos, una vez que llega a sus manos una sentencia desfavorable, tienen derecho a recurrir, y las sentencias dictadas en referencia al IRPH en primera instancia, han pasado a las Audiencias Provinciales en segunda instancia y así se ha ido recorriendo toda la verticalidad de nuestro sistema judicial. De esta forma y de manera inevitable, el IRPH llegó hasta el Tribunal Supremo.
Se creó una gran expectación por lo que dictaminará el Tribunal Supremo en el primer caso de nulidad de IRPH admitido a trámite. Todas las esperanzas de los ciudadanos perjudicados por el perverso cálculo del IRPH, que lleva a ser claramente desventajoso para el cliente, y por ello, ventajoso para las entidades que han concedido hipotecas IRPH, estaban puestas en que el alto tribunal dictaminará a favor del cliente y en contra de la banca. Era lo justo, era lo que llevaban, reclamando millares de ciudadanos y multitud de asociaciones y plataformas; que se declarara el IRPH ilegal, abusivo, que se produjera la nulidad del IRPH…
IRPH Tribunal Supremo, eran las palabras que solo existían durante aquel tiempo de espera en la mente de los afectados. Pero llegó un duro golpe a través de la sentencia del Tribunal Supremo IRPH 2017. Y la verdad, es que realmente no se esperaba un noticia negativa, ya que el Supremo ya se había pronunciado contrario a las hipotecas multidivisas, los gastos de formalización de la hipoteca, las cláusulas suelo…, faltaba la alegría del IRPH, pero en un primer momento se sintió un duro golpe. La sentencia del Tribunal Supremo supuso un duro revés y una batalla perdida… pero solo fue un primer golpe que cegó a muchos y no dejo ver que en en la misma sentencia IRPH del Tribunal Supremo, conocida el 14 de diciembre de 2017, también dejaba una puerta abierta para que la lucha contra el IRPH continuase su camino y con más fuerza.
Sentencia IRPH del Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo en el caso IRPH de diciembre de 2017, señalaba que la mera aplicación del índice IRPH no es abusivo y que por ello no debía ser anulado. En definitiva, no fallaba a favor del cliente, sino que dictaminaba a favor de la entidad financiera, considerando que si una hipoteca esta referenciada a un índice oficial, como es el caso del IRPH, que cada día 20 aproximadamente de cada mes su valor es publicado por el Banco de España, ello no puede ser un abuso y que por tanto no hay posibilidad de anular los contratos hipotecarios que contienen la cláusula IRPH.
El Tribunal Supremo argumentó que el IRPH Entidades esta definido legalmente y que no corresponde al control de la jurisdicción civil conocer si dicho índice aplica o no la normativa reguladora, sino a la Administración y el IRPH entonces no puede ser objeto de control de transparencia, aunque si la cláusula que lo incluye y en este caso considera que la cláusula IRPH configura un elemento esencial del préstamo, así como la forma en que se calcula el interés variable y no cabe por tanto considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante se calcula mediante la aplicación de un índice oficial y por tanto fácilmente accesible para una consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz.
Puerta abierta desde el Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
En la misma sentencia del Tribunal Supremo, hay una puerta abierta: la sentencia del Tribunal Supremo IRPH diciembre 2017, cuenta con un voto particular en el que dos magistrados del mismo alto tribunal, consideran que la cláusula que incorpora el IRPH, no supera el control de trasparencia. Este voto particular cuestiona la cláusula IRPH, señalando que no supera el control de transparencia, puesto que la complejidad que supone el IRPH Entidades, para conseguir la comprensibilidad del consumidor medio, el profesional que ofreció el IRPH en la hipoteca del cliente, debió de hacer un plus de información, explicando el alcance y funcionamiento del IRPH, la peculiaridad de su configuración, y debía haber ofrecido diferentes escenarios de su posible evolución.
La evolución del índice IRPH, la conocemos bien, por su método de cálculo, siempre se encuentra por encima del Euribor y durante los años de la crisis económica la diferencia ha sido superior a los dos puntos. Pues bien, este voto particular en la sentencia IRPH del Tribunal Supremo de 2017, supuso una puerta abierta a la continuidad de la lucha contra el índice y la búsqueda de la declaración definitiva del IRPH o de la cláusula IRPH como ilegal o abusiva y conseguir así la nulidad del IRPH.
Después de la sentencia del IRPH del Tribunal Supremo, las demandas IRPH continuaron su camino, respaldándose en este voto particular que contradecía la sentencia en si, y muchas fueran resueltas con sentencias a favor del cliente con cláusula IRPH, hasta que un juzgado de Barcelona, elevó la causa del IRPH a Europa, en concreto, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Se trataba del juzgado de instrucción nº 38 de Barcelona, que elevó la primera cuestión prejudicial al TJUE por la comercialización del IRPH.
Si en la sentencia del 14 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo sobre el IRPH, dictaminaba a favor de los bancos bajo la estimación de que la mera referencia de una hipoteca al IRPH, no implicaba abuso al consumidor, la puerta abierta del voto particular de la misma sentencia del alto tribunal permitió que el titular del juzgado de Barcelona llevase al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un auto para solicitar que se pronunciase y aclarara si la doctrina del Supremo en el caso IRPH se ajusta a la doctrina europea en la cuestión de transparencia. Hemos pasado en poco tiempo del caso Tribunal Supremo IRPH al caso Tribunal Europeo IRPH, o más abreviadamente, TJUE IRPH.
Resulta preciso añadir, que el TJUE, ha dado un tiempo para que las partes implicadas escriban sus observaciones y las observaciones de la Comisión Europea en el caso IRPH, van en la línea del cliente y en contra de la banca, lo que reaviva fuertemente las esperanzas de que finalmente el TJUE dictamine a favor de los afectados por la cláusula IRPH en sus contratos hipotecarios.