Ya existe fecha para la vista oral de la cuestión prejudicial elevada al TJUE en el caso IRPH, en las hipoteca IRPH, en las demanda IRPH, en las cláusula IRPH, o en todos los términos que queremos añadir al índice hipotecario IRPH.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebrará la vista pública por el caso IRPH, o más especificamente por la cuestión prejudicial sobre el IRPH, y será el 25 de febrero de 2019 a las 14:30 horas.
El IRPH ha pasado por todas las instancias juridicas. Ha recorrido toda la jurisprudencia española: los Juzgados de Primera Instancia, las Audiencias Provinciales, y el Tribunal Supremo, y una vez finalizada nuestra escalera judicial, no quedó otro remedio que acudir a la Justicia Europea, al TJUE, para que resuelva de una forma definitiva como actuar en las demandas IRPH, en los contratos hipotecarios demandados que contienen la controvertida cláusula IRPH y que ha perjudicado seriamente de forma económica a cientos de miles de familias españolas que han tenido que pagar por su hipoteca IRPH mucho más dinero que si su hipoteca a igualdad de condiciones se hubiera referenciado al Euríbor.
Diferentes juzgados españoles con casos IRPH en sus manos, necesitaban saber si el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo por el caso IRPH Entidades conocida el 14 de diciembre de 2017, declarando a favor de la entidad financiera, respetaba la normativa comunitaria en materia de consumidores y usuarios. Se paralizaron procedimientos IRPH a la espera de que el TJUE resuelva si el criterio del Tribunal Supremo de no declarar nulo el IRPH va en contra de la normativa comunitaria en materia de protección de los consumidores y de los usuarios.
El TJUE debe resolver si hay obligación de las entidades financieras de informar al consumidor de la existencia del IRPH en su contrato hipotecario y de las consecuencias que se derivan de su firma y si resuelve de esta manera estará contradiciendo lo que indicaba el alto tribunal de que no había obligación de informar al ser el IRPH un índice oficial regulado y reglamentado por el Banco de España.
El voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo por el caso IRPH y la Comisión Europea se alinean a favor del cliente. El voto particular argumentaba que dada la complejidad del IRPH el profesional debió de dar un plus de información sobre el IRPH, argumento similar al encontrado en las observaciones de la Comision Europea en que respalda que el tipo de referencia, en este caso el IRPH, es un elemento esencial en un préstamo hipotecario que hace que el profesional ofrezca al consumidor una explicacion de cómo se configura el índice, de su evolución pasada y su posible evolución futura, comparando todo ello con otros tipos empleados en el mercado.
El 25 de febrero a las 14:30 tendrá lugar la vista pública en el TJUE por el caso IRPH, donde se expondrán los argumentos de las partes y será la vista pública un paso más para que finalmente llegue la setencia del TJUE, pero entre la vista pública y la sentencia se tendrán que conocer las conclusiones del abogado general para lo que todavía no se conoce la fecha, pero son pasos que se van dando para que de una vez salgamos de dudas sobre la cláusula IRPH con la sentencia del TJUE. Si la Justicia Europea presenta una sentencia posicionada a favor del cliente, esperamos una oleada masiva de reclamaciones o demandas contra hipotecas IRPH en todos los juzgados españoles.