Nueva sentencia a favor cliente por cláusula IRPH
Las sentencias IRPH siguen apareciendo en los medios de comunicación y si finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decide a favor del consumidor, como los indicios apuntan, surgirán oleadas masivas de demandas IRPH que se iran presentando por los juzgados de toda la geografía española.
La última noticia llega desde el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife en el que no solo se trata la cláusula IRPH, sino que además la cláusula suelo, el interés de demora y la cláusula de vencimiento anticipado.
Esta importante acumulación de diferentes cláusulas abusivas, nos alerta de la necesidad de recurrir a un servicio o bufete de abogados expertos en abusos bancarios para que estudien detenidamente el contrato hipotecario y encuentre todas las posibilidades de cláusulas abusvias y que por tanto con relativa facilidad pueden declararse nulas en el juzgado. Muchas veces los clientes creen que en su contrato hipotecario solo existe la posibilidad de declarar nula una cláusula abusiva, como por ejemplo el IRPH, y no se paran a pensar que su contrato hipotecario puede estar plagado de muchas otras cláusulas que pueden entrar en el campo de posibles abusos bancarios y un bufete de abogados expertos puede detectarlas y ponerse manos a la obra para recuperar el dinero pagado indebidamente de más por ellas.
En este caso concreto, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, ha condenado a la entidad, concretamente al Banco Santander a la devolución de lo cobrado de forma indebida por una cláusula suelo y por el índice IRPH. Pero la cosa, no queda ahí, sino que hay otras dos cláusulas que también han sido consideradas abusivas por el juzgado, la cláusula que establece los interes de demora y la de vencimiento anticipado. Podemos encontrar la noticia ampliamente detallada en Lavozdelanzarote.com
Sin duda, el contrato hipotecario y la sentencia son dignos de estudio pues pueden servir de ejemplo a muchos clientes que sepan o sospechen de la existencia de posibles abusos bancarios o cláusulas abusivas en el contrato de su hipoteca. De forma esquemática podemos establecer que el juzgado de Arrecife ha encontrado como cláusulas abusivas en el contrato hipotecario en cuestión las siguientes:
- Cláusula de interés de demora
- Cláusula de vencimiento anticipado
- Cláusula suelo
- Cláusla IRPH
Por la cláusula suelo, el juzgado avala los argumentos sostenidos por el consumidor en el sentido de que «en níngun momento» fue informado de sus existencia, por lo que hay «una clara falta de transparencia» por parte de la entidad. Además la jueza, respecto a la cláusula suelo añade que no existe una claridad deseable. Como sabemos la cláusula suelo, es un texto en el que se indica un tipo mínimo de interés a partir del cual aunque el índice de referencia baje de ese valor y por consiguiente se abarate más la cuota mensual que se pague por la hipoteca, esta bajada no se produzca, ya que ante la caída del índice hipotecario, el interés de la hipoteca se establece ya por ese valor mínimo indicado en la cláusula suelo. En este caso, se señalaba como cláusula suelo el 3,820%, y el IRPH ha bajado mucho de ese valor, pues ha llegado a situarse por debajo del 2%. Pues bien, mientras que el IRPH está más bajo del 3,820%, que de hecho, todavía se encuentra actualmente por debajo de ese valor, y lo ha estado ya durante muchos años, el cliente ha estado pagando un interés del 3,820% y no se ha benficiado de la bajada de valor del IRPH.
Pero el cliente no solo se encontraba perjudicado por la cláusula suelo, que supone ya de por sí un perjuicio imporante, sino que además su contrato contiene además el IRPH. Este contrato hipotecario, es un claro ejemplo de que no solo se puede tener un contrato hipotecario cláusula suelo o IRPH, sino que puede contener ambas cláusulas de forma conjunta, ya que cláusula suelo e IRPH son elementos hipotecarios diferentes, y desafortunadamente para muchos hipotecados, sus contratos hipotecarios contienen ambas. Un hipotecado con cláusula suelo y cláusula IRPH se encuentra claramente perjudicado económicamente respecto a otro cuya hipoteca se encuentre referenciada al Euríbor y sin cláusula suelo, a igualdad en el resto de condiciones.
Sin duda, generalmente la cláusula suelo y la cláusula IRPH son las claúsulas que más pueden perjudicar a un consumidor, porque la claúsula suelo puede encontrarse en funcionamiento activo durante muchos años y la cláusula IRPH desde la primera cuota que se paga por la hipoteca y pueden ademas suponer mes a mes cantidades imporantes de dinero que el consumidor paga de más.
Respecto a la cláusula IRPH, el juzgado indica que no ha quedado acreditado que el banco proporcionara al cliente «información de calidad y suficiente», no ofreciendo al cliente «otros índices diferentes como el Euríbor para que pudiese optar entre ellos». La jueza considera esta falta de transparencia suficiente para declarar la cláusula IRPH nula, y ordena su eliminación y que se mantega únicamente como tipo de referencia el Euribor más el diferencial del 0,25%, condenando al banco a devolver al cosumidor las cantidades que se hubieran cobrado en exceso durante la aplicación de la cláusula.
Pero incluso, con estas dos claúsulas de gran envergadura como son la cláusula suelo y la clásula IRPH la sentencia no termina, pues también son declaradas abusivas, la cláusula de los intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado. Los intereses de demora, se indica que son del 19%, cuando el Tribunal Supremo fijó como doctrina jurisprudencial que «los intereses moratorios en préstamos hipotecarios que superen en dos puntos porcentuales a los intereses remunatorios serán reputados abusivos». Por ello la sentencia en este caso indica que deben reducirse estos intereses al 3,67%, considerando «desproporcionadamente alto el interés de demora pactado, declarando su nulidad.
En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado, en la que se señla que «ante el imago de una sola de las cuotas», la sentencia declara su abusividad por la evidente desproporciona que genera en cuanto a derechos y obligaciones entre las partes en detrimento del consumidor prestamista, y por ello la sentencia declara también su nulidad.
Es evidente, que se trata de una sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia y que por tanto la entidad puede presentar recurso de apelación en segunda instancia, ante la Audiencia provincial correspondiente, que en este caso, al tratarse del juzgado número 1 de Arrecife, será ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. Pero esta sentencia y el contrato hipotecario al que se refieren son dignos de estudio porque encuentra abusivas cuatro cláusulas del mismo: Cláusula IRPH, cláusula suelo, cláusula de interés de demora, y cláusula de vencimiento anticipado.