Se creía que después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH, se iba a sentar una jurisprudencia clara con la que los juzgados y tribunales españoles tuvieran criterios claros e inequívocos donde apoyar sus dictámenes sobre sus procedimientos IRPH. Nada más lejos de la realidad. Conforme han ido pasando los meses desde la sentencia del 3 de marzo de 2020 sobre el IRPH la situación judicial no ha hecho más que enturbiarse día tras día.
Comenzaron los Juzgados de Primera Instancia dictando sentencias mayoritariamente a favor del consumidor y los jueces tomando la decisión de sustituir el IRPH por el Euribor, seguidamente llegaron las Audiencias Provinciales y mayoritariamente dictaron sentencias en contra del consumidor y a favor de la banca, siendo la pionera la sección 15 de la Audiencia de Barcelona. También han sentenciado en contra del cliente la sección 5 de la Audiencia Provincial de Sevilla, la sección 3 de la Audiencia Provincial de Granada, la sección 1 de la Audiencia Provincial de Cáceres, la sección 2 de la Audiencia Provincial de Huelva, la sección 8 de la Audiencia Provincial de Alicante y la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, la sección 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona, la sección 6 de la Audiencia Provincial de Málaga, más la sección 4 de la Audiencia Provincial de Barcelona han dictado sentencias a favor del consumidor. Como vemos hay dos secciones de la Audiencia de Barcelona que han dictado una sentencia a favor de la banca, concretamente la sección 15 y otra a favor del consumidor, la sección 4.
En medio de todo esto, el bufete de abogados Arriaga Asociados ha presentado querella contra los magistrados de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, contra los de la sección 5 de la Audiencia de Sevilla, contra los de la Seccion 3 de la Audiencia de Granada y los de la sección primera de la Audiencia Provincial de Cáceres. Se acusa a los magistrados de presunta prevaricación por dictar una sentencia que según indican desde el bufete de Arriaga Asociados «va en contra ade la jurispruedencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que está expresamente prohibido por el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, según señala Confilegal
Además, de todo esto, el Tribunal Supremo esta admitiendo a trámite los recursos de casación de los afectados por el IRPH, informa Diario 16.
Por otra parte, el mismo magistrado que elevo la primera cuestión prejudicial al TJUE sobre un procedimiento IRPH Cajas, González de Audicana , a la vista de lo sucedido en la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, un órgano judicial por encima de él, ha decidido presentar una nueva cuestión prejudicial al TJUE, para ver si con una nueva batería de preguntas se consigue que finalmente y de forma definitiva el TJUE siente una jurisprudencia clara sobre los procedimientos IRPH y se consiga ver luz al final del túnel de todo este laberinto judicial que supone el IRPH.