Conclusiones del abogado general ante el TJUE del caso IRPH
La vista sobre la cuestión prejudicial sobre el IRPH en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue el 25 de febrero de 2019 a las 14:30 horas. La vista pública fue la fase oral en la que se escucharon los argmentos de las partes. El abogado general hará público su dictamen oficial el 24 de junio de 2019, serán sus conclusiones y posteriormente llegará el verecdicto o sentencia por parte del TJUE. De momento solo conocemos la fecha de la presentación de conclusiones del abogado general, pero son muchos los que esperan una sentencia favorable al cliente afectado por el caso IRPH, como ocurrió en el caso de las hipotecas multidivisa y la retroactividad de las cláusulas suelo.
La Comisión Europea ya ha allanado el camino para que el TJUE dictamine a favor de los afectados por el IRPH, aunque es preciso señalar que las observaciones de la Comisión Europea no son vinculantes con la resolución que adopte el TJUE, como tampoco lo serán las conclusiones del abogado general.
La vista oral del 25 de febrero de 2019 de la cuestión prejudicial elevada al TJUE en procedimiento IRPH, aunque no es la fecha de la resolución final de la Justicia Europea al caso IRPH, si que sirvió para extraer impresiones de cual es la situación actual, el panorama y el posible futuro judicial de las hipotecas IRPH.
El 24 de junio de 2019 a las 9:30 horas llegará el dictamen del Abogado General, que aunque como ocurre con las conclusiones u observaciones de la Comisión Europea que son favorables al consumidor, no son vinculantes para el posterior fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta resolución del TJUE sobre el caso IRPH si que es muy importante y si que será vinculante, pues sentará doctrina y será una importante resolución que servirá de paraguas para los jueces y magistrados a los que con posterioridad al fallo de la Justicia Europea les lleguen demandas por procedimientos judiciales iniciados por afectados por Hipotecas IRPH.
Si el fallo del TJUE es positivo para el consumidor, se esperan oleadas masivas de demandas por hipotecas con cláusulas IRPH en los juzgados españoles instando a la declaración de nulidad del IRPH.
Impresiones y valoraciones en la vista oral del 25 de febrero de 2019 sobre la cuestión prejudicial de la cláusula IRPH
La tan esperada y deseada vista oral en la justicia europea sobre la cuestión prejudicial elevada al TJUE, sobre un caso IRPH Cajas, desde un juzgado de Barcelona, llegó por fin en su fecha señalada: el 25 de febrero de 2019.
Aunque ya se sabía que la vista oral, no era más que otra fase por la que había que pasar antes de llegar a la solución final por parte del TJUE, sí que fue muy importante para extraer impresiones y valoraciones sobre cómo será el futuro del IRPH y de todos los afectados con una hipoteca IRPH.
Tenemos que decir, que la importante plataforma IRPH Stop Gipuzcoa de defensa de las familias afectadas y de lucha contra la cláusula IRPH, muestra una valoración muy positiva de la sesión, además de agradecer el trabajo de los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz. Son abogados muy especializados en el índice IRPH y que están manteniendo durante años una lucha titánica por desgranar y demostrar todas las peculiaridades del IRPH que perjudican gravemente a los ciudadanos cuya hipoteca está sometida a dicho índice bajo una cláusula que lo aplica en el contrato.
El primero que tomó la palabra en la vista oral fue el abogado José María Erauskin para señalar que la cláusula IRPH no puede librarse del control de transparencia, ya que no es una cláusula obligatoria. Es decir, una hipoteca no tiene porque obligatoriamente estar referenciada al IRPH, sino que puede estar vinculada al Euríbor, y el hecho de que este referenciada al IRPH supone un claro perjuicio para el consumidor, porque dicho índice por su método de cálculo siempre se sitúa a bastante distancia por encima del Euríbor, encareciendo así de forma considerable la hipoteca.
Posteriormente, según explica IRPH Stop Gipuzcoa, Erauskin explicó las peculiaridades del IRPH, con el fin de que los jueces pudieran comprobar el perjuicio que suponen para el cliente y que por este motivo debían de haber sido explicadas al consumidor por parte de la entidad financiera, es decir, superando así el control de transparencia, máxime cuando son perjuicios para el consumidor en lugar de ventajas.
Se explicó que el IRPH se calcula con tipos TAE, lo que significa duplicidades de gastos y comisiones, ya que, si con los valores de las hipotecas para el cálculo del índice IRPH ya vienen con sus correspondientes gastos y comisiones, si luego a la misma hipoteca IRPH se le aplican sus propios gastos y comisiones como toda hipoteca lleva, estamos hablando de que los ciudadanos con hipoteca IRPH están gravados con duplicidad de gastos y comisiones.
También se explicó por parte del abogado, la necesidad de aplicar un diferencial negativo y que esta necesidad fue fijada por el Banco de España en una circular, pero que la instrucción de la aplicación de un diferencial negativo sobre el IRPH, con el fin de subsanar la duplicidad de gastos y de comisiones se ha incumplido por parte de todas las entidades.
También se añadió que los valores que alcanza el IRPH es influenciable por las entidades sin que sea necesario ponerse de acuerdo entre ellas. Se explica en la plataforma IRPH Stop Gipuzcoa, que esta circunstancia se demostró en el informe del doctor Etxeberria y fue reconocido por el Banco de España en un proceso judicial en Burgos.
Se añadió por parte del abogado, que al conseguir los valores del IRPH mediante una media simple, se produce la desventajosa situación de que las entidades financieras con préstamos menos competitivos hagan subir el resultado, pues su peso en la media obtenida es el mismo que las entidades con mejores precios, que lógicamente consiguen una mayor cuota de mercado al presentar hipotecas más atractivas.
Desde IRPH Stop Gipuzcoa, valoran negativamente y les parece inadmisible la postura de la abogada del Reino de España. Entre otras cosas, se le critica que identifique perjuicio al banco con perjuicio al estado, ya que el dinero que las entidades tuvieran que devolver a los afectados por el IRPH, no saldría del Estado Español y seguramente incentivaría el consumo y reactivaría la economía. Pero, aunque esto no fuera así, se subsanaría el daño causado a las familias gracias a la cláusula IRPH en sus hipotecas.
Podemos encontrar mucha más información detallada sobre la vista oral del 25 de febrero de 2019 por el caso IRPH en https://www.irphstop.eus/es/vista-oral-en-el-tribunal-europeo-cronica-y-valoracion-de-irph-stop-gipuzkoa/
Fecha para la presentación de conclusiones por parte del Abogado General
El 24 de junio de 2019 el abogado general presentará sus conclusiones del caso IRPH, y aunque su dictamen no es vinculante, al igual que tampoco lo son las observaciones de la Comisión Europea, si que existe una correlación muy positiva entre la postura de ambos y la solución final que señale el TJUE.
IRPH Stop Gipuzcoa, por último señala dos puntos muy imporantes:
- Después de las conclusiones del abogado general que llegarán el 24 de junio de 2019, se supone que la decisión final del TJUE no se conocerá hasta finales de año.
- Insta a que todos los juzgadores del Estado Español suspendan todos los procedimientos sobre nulidad de IRPH.