Se tenía previsto que el 30 de septiembre del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se pronunciase sobre el IRPH, pero finalmente el pleno fue suspendido porque el presidente tuvo que guardar cuarenta por haber estado en contacto con positivo de Covid-19. La nueva fecha es el próximo miércoles 21 de octubre de 2020.
Ha habido mucho silencio informativo desde que se supendió el pleno, sin saber los interesados si la fecha se iba a retrasar poco o mucho. Finalmente han sido tan solo 21 días de retraso, para unos perjudicados por el IRPH que llevan años de espera trantando de que exista una jurisprudencia clara con respecto a la cláusula IRPH que se encuentra en centenares de miles de contratos hipotecarios.
El Tribunal Supremo se pronunciará sobre le IRPH por segunda vez
El Tribunal Supremo, por tanto se pronunciará el día 21 de octubre de 2020 por cinco recursos de casación en procedimientos IRPH. Parece ser la sentencia del 3 de marzo de 2020, aunque se posicionó a favor de los consumidores, no acabo de despejar claramente las dudas y ha habido por parte de los juzgadores españoles mucha disparidad de criterios en sus sentencias.
Ya se pronuncio el alto tribunal sobre el IRPH en su sentencia del 14 de diciembre de 2017, pero en aquella ocasión el TJUE no había dictado sentencia y por tanto no conocía sus criterios. Esta vez el Tribunal Supremo tendrá la oportunidad de dictar sentencia conociendo los argumentos y los criterios de la justicia europea acerca de la inclusión en los contratos hipotecarios el índice IRPH en forma de cláusula para el cálculo del tipo de interés.
Sentencias IRPH muy diferentes y muchas controvertidas después de la sentencia del TJUE
Los Juzgados de Primera Instancia fundamentalmente han dictado sentencias a favor de los consumidores, mientras que las Audiencias provinciales a favor de la banca. Sin embargo, existen Audiencias Provinciales como la de Toledo o la de Malaga que se han alineado claramente a favor del cliente.
Existe mucha expectación con respecto a la decisión que tome finalmente el Tribunal Supremo sobre el IRPH, por parte de los perjudicados, por parte de sus abogados, de los medicos de comunicación y por supuesto de la banca.
¿Qué dictará el Tribunal Supremo sobre los recursos IRPH?
Por una parte no se sabe si se señalará que la claúsula IRPH no supera el control de transparencia y que por tanto se debe dejar el préstamo sin interés, con el 0%, con el diferencial o sustituyéndo el IRPH por el Euribor en el cálculo del tipo de interés del préstamo.
Otro posible escenario es que se aleje de los criterios señalados en la sentencia del 3 de marzo de 2020 del TJUE y sea necesario elevar nuevas cuestiones prejudiciales a la justicia europea. El propio Tribunal Supremo podría hacerlo.