El IRPH ha subido en diciembre de 2019 4 milésimas, pasando del 1,803% de noviembre de 2019, al 1,807% de diciembre de 2019. Una subida sin importancia, se mantiene en sus valores más bajos históricamente hablando, pero todavía mantiene dos puntos de diferencias respecto al Euribor, el principal indicador del precio de las hipotecas en España. Concretamente el Euribor, en diciembre de 2019, señaló el valor -0,261%. De esta manera, sigue la diferencia entre el IRPH y el Euribor por encima de los dos puntos: 2,068, para ser más precisos.
Durante todos los años de la crisis la diferencia entre el IRPH y el Euribor ha sido muy importante y en torno a los dos puntos, lo que supone pagar mucho más por una hipoteca IRPH que por una hipoteca al Euribor a igualdad en el resto de las condiciones.
El IRPH se ha mantenido siempre por encima del Euribor por su método de cálculo y por ello se ha convertido en un índice hipotecario o en una cláusula de los contratos hipotecarios demanda en multitud de juzgados. Tal es la polémica, que se ha llegado hasta el Tribunal Supremo, y aunque su sentencia fue a favor de la entidad financiera y no del cliente (aunque también hubo un voto particular respaldado por dos magistrados que se posicionaron a favor del consumidor), en un caso de hipoteca con IRPH Entidades, el caso IRPH (en este caso un procedimiento por IRPH Cajas) saltó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La Comisión Europea, en su escrito de observaciones se posicionó a favor del cliente con hipoteca IRPH y también lo hizo el Abogado General el pasado 10 de septiembre de 2019, al argumentar que el IRPH no queda fuera de la Directiva sobre cláusulas abusivas y aunque sea un índice oficial, puede ser aplicado de forma no transparente y ello implicaría haberse aplicado en forma de cláusula abusiva en un contrato hipotecario.
Para ser más concretos, nos gustaría detallar que información considera el Abogado General del TJUE para considerar que la cláusula IRPH supera el control de transparencia:
- La información debe ser suficiente para que un consumidor medio pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable y a los elementos que lo componen.
- Debe especificarse «no sólo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice y,…
- «… por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.»
La argumentación ni de la Comisión Europea, ni la del Abogado General son vinculantes. Es decir, no implican inexorablemente que el TJUE dicte en la misma dirección y sentido, pero ocurre en muchas ocasiones. Por ello, es altamente probable que el TJUE, se posicione en su posición final sobre el IRPH en favor del cliente.
Si finalmente ocurre que el TJUE, se posiciona a favor del consumidor, se abrirán las puertas de los juzgados españoles a multitud de oleadas masivas de demandas por hipotecas IRPH, dado que los juzgadores se acogerán a la doctrina marcada por el TJUE y los clientes y sus abogados serán conscientes de altas probabilidades de conseguir sentencias estimatorias en las demandas contra el IRPH en sus hipotecas.
Volviendo al valor del IRPH en el mes de diciembre de 2019, de 1,807%, decir, que al ser un valor más bajo que el del año anterior que fue de 2,037%, en diciembre de 2018, una hipoteca IRPH con diferencial sobre el mismo del 0%, que se revise anualmente con el nuevo dato de diciembre, experimentará una bajada en la cuota de la hipoteca. Concretamente, la cuota mensual pasará de 508 euros a otra de 497 euros, suponiendo esta bajada un ahorro mensual de 11 euros, o un ahorro anual de 121 euros, siendo estos datos aproximados.