Según informa el diario público.es el coste por el tema del IRPH puede ser muy cuantioso, de 9.000 millones, superando clarísimamente el coste por las cláusulas suelo. Puede triplicar el coste que supone las cláusulas suelo y multiplicaría por 4 los costes si tuviera que cubrir el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se encuentra actualmente concluyendo el proceso del IRPH y si dictamina a favor del cliente podría suponer una importante profusión de demandas IRPH en los juzgados. El abogado general de la Unión Europea tiene que realizar el dictamen y el TJUE esta a la espera del mismo.
En el escrito de observaciones de la Comisión Europea por el caso IRPH elevado al TJUE, se contempla una posición a favor del cliente, argumentado entre otras cosas, que por una parte esta el índice IRPH como tal, que al estar reglamentado administrativamente no puede estar sometido al control de transparencia, pero la cláusula IRPH, es decir la cláusula que hace uso de él para el cálculo del tipo de interés de la hipoteca, si que debe estar sometida al control de transparencia y que aplicar el IRPH en las hipotecas no era un imperativo legal, y que por tanto se podría haber utilizado otro índice como el Euríbor, y al no ser obligado referenciar una hipoteca al IRPH, debe entrar la cláusula IRPH bajo el control de transparencia y puede estar sometida a la Directiva 13/93 sobre claúsulas abusivas.
La justicia Europea no es la primera vez que contradice la doctrina del altro tribunal, ya que el TJUE no siguió su criterio en un tema muy importante como fue la retroactividad de las cláusulas suelos exigiendo la misma. Ahora con el caso IRPH, según estimaciones, habría una posible deuda entre 9.000 y 10.500 millones de euros, si el TJUE dictaminará a favor de los clientes y por consiguiente en contra de la banca.
En la actualidad hay cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE, correspondientes a dos juzgados de Primera Instancia, de Barcelona y Reus y también de la Audiencia Provincial de Almería. Estas cuestiones prejudiciales se han planteado al TJUE, seguramente ante la diferencia de criterio que contiene la misma sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de IRPH Entidades, conocida el 14 de diciembre de 2017, en la que fallo a favor de la entidad pero hubo un voto particular de un magistrado, al que también se adhirió otro más posicionandose a favor del cliente, en línea similar con las observaciones de la Comisión Europea sobre un caso de IRPH Cajas, elevado al TJUE por el juzgado número 38 de Barcelona, que fue el primer caso IRPH en que se elevaron cuestiones prejudiciales al TJUE por IRPH.
La comisión Europea va entonces en la línea seguida por el voto particular de la sentencia del alto tribunal por el caso IRPH. Es decir, la claúsula IRPH, la aplicación del IRPH en un contrato hipotecario debe estar sometida al control de transparencia como todas las claúsulas que contiene lo que supone entonces lo siguiente:
- Informar al consumidor, previamente a la firma del contrato, la configuración del IRPH
- Su evolución en el pasado
- Previsiones acerca de su posible evolución futura
- Comparación con otros índices utilizados
Pero ante esta exigencia de transparecina en la aplicación de la cláusula suelo, nadie hubiera llegado a firmar un contrato con hipoteca referenciada al IRPH, porque su método de cálculo lo lleva a situarse siempre por encima del Euribor. De hecho, durante los peores años de la crisis, la diferencia entre el IRPH y el Euribor ha sido superior durante muchos meses a los dos puntos y esta diferencia se mantiene en la actualidad, obligando a pagar mucho más dinero mes a mes a los ciudadanos con una hipoteca IRPH frente a aquellos que en sus hipotecas se utiliza el índice europeo Euríbor para el cálculo del tipo de interés a pagar.